APROBADO EL REAL DECRETO QUE ACTUALIZA LA REGULACIÓN DE LOS BIOCIDAS
07 Noviembre, 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 952/2026, de 4 de noviembre, por el que se regula el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas.
De acuerdo con esta norma, solo podrán comercializarse y utilizarse en España los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público.
Los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). También deberán hacerlo los servicios de empresas biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. La gestión corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.
También fija los requisitos para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, con condiciones sobre ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso. Asimismo, prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.
Los productos deberán conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá figurar, al menos, en castellano y ajustarse a los requisitos europeos. El personal que los comercialice deberá facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.
La norma sustituye el actual Libro Oficial de Movimiento de Biocidas por un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad. El sistema permitirá hacer seguimiento de las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. El real decreto establece un plazo de seis meses para su implantación y obliga a conservar durante cinco años la documentación relativa a las autorizaciones, la formación del personal, las actuaciones realizadas, las transacciones y el mantenimiento de los equipos.
También actualiza la formación exigida al personal profesional especializado que realiza tratamientos en ámbitos como la desinfección, la higiene veterinaria, el control de plagas, la protección de alimentos y agua potable o el control de la legionela. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros deberán disponer de una persona responsable técnica con la formación requerida. El personal aplicador contará con un plazo de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas dentro de sus competencias.
El real decreto regula el intercambio de información y las alertas sobre incidentes e incumplimientos, y establece el régimen sancionador aplicable.
La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
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